SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
II.5.
II.5. Consta Acta de verificación y/o constatación de 17 de abril de 2019, suscrita por Cesar Mauricio Murillo Perez, Notario de Fe Pública 1 de Sacaba del departamento de Cochabamba, que señala: “Constituidos en la sede del Sindicato Santa Rosa de Lima a Hrs. 17:15 p.m. nos encontramos con el Secretario de Transportes Sr. Basilio Torrez Peña, quien señalo que el
Sr. Edwin Condori no puede trabajar, porque en la asamblea efectuada el día domingo le han expulsado del sindicato, pero que el que daría mayores datos seria el Secretario General; por lo que, procedimos a subir a su oficina del Secretario General del Sindicato, ingresando a su oficina a Hrs. 17:30 p.m. identificándose como Secretario General el Sr. Oscar Frauz Romero a quien el Sr. Edwin Condori le consultó el motivo de su suspensión, a lo cual el
Sr. Oscar Frauz Romero respondió lo siguiente: Que en la Asamblea efectuada el día domingo 14 de los corrientes, la Asamblea habría determinado expulsarlo del Sindicato por haber vulnerado los intereses del transportista según su reglamento sin proporcionar mayores datos y limitándose a decir que ellos también tomaran los recaudos necesarios”
(sic [fs. 4 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada
- Todas estas disposiciones normativas fundamentales que integran el bloque de constitucionalidad al tenor del art. 410.II de la Ley Fundamental, denotan que el debido proceso se halla reconocido como un derecho que tienen las personas; sin embargo, por otro lado se manifiesta como una garantía jurisdiccional, conforme se advierte del análisis del art. 171 de la Norma Suprema, cuando dispone: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”.
- el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que 'Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal', de lo que se extrae que la Ley Fundamental del país, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes”
- III.2.
- no es necesario demandar a todos los miembros
- debido proceso
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte