AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2021-RCA

Fecha: 21-Jul-2021

Fragmento 12

         La accionante considera vulnerados sus derechos de acceso a la justicia, al debido proceso, a la igualdad jurídica y a la impugnación, puesto que los Vocales hoy demandados, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales que le sigue Gerónima Pérez Cardozo, en virtud al recurso de apelación que interpuso contra la Sentencia 009/2020, emitieron el Auto de Vista 87 confirmando la citada Sentencia. No obstante, no fue notificada efectiva y materialmente con el citado Auto de Vista, debido a que el Oficial de Diligencias de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, supuestamente efectuó dicha diligencia con el Auto de Vista 87, el 6 de enero de 2021, mediante cedulón fijado en el tablero judicial de la Secretaría de Cámara de la misma Sala, incumpliendo así la instructiva del Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso que las notificaciones a las partes procesales se realizaron a través del Sistema “HERMES” en el domicilio virtual electrónico -correo electrónico o WhatsApp- que fue señalado en su memorial de apelación, siendo confirmado por el Informe de 27 del mismo mes y año, emitido por el Secretario de Cámara de la indicada Sala, refiriendo que las partes procesales fueron notificadas el 6 de enero de 2021 y que hasta la fecha no se interpuso recurso alguno, lo que motivó a que se emita el proveído de 28 del indicado mes y año, que ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen. De ese modo resultó perjudicada, al no poder plantear el recurso de casación contra el citado Auto de Vista que le causa agravios, quedando en completo estado de indefensión y en desigualdad jurídica a causa del indicado acto de deslealtad procesal.