AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2021-RCA
Fecha: 21-Jul-2021
Fragmento 12
La accionante considera vulnerados sus derechos de acceso a la justicia, al debido proceso, a la igualdad jurídica y a la impugnación, puesto que los Vocales hoy demandados, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales que le sigue Gerónima Pérez Cardozo, en virtud al recurso de apelación que interpuso contra la Sentencia 009/2020, emitieron el Auto de Vista 87 confirmando la citada Sentencia. No obstante, no fue notificada efectiva y materialmente con el citado Auto de Vista, debido a que el Oficial de Diligencias de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, supuestamente efectuó dicha diligencia con el Auto de Vista 87, el 6 de enero de 2021, mediante cedulón fijado en el tablero judicial de la Secretaría de Cámara de la misma Sala, incumpliendo así la instructiva del Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso que las notificaciones a las partes procesales se realizaron a través del Sistema “HERMES” en el domicilio virtual electrónico -correo electrónico o WhatsApp- que fue señalado en su memorial de apelación, siendo confirmado por el Informe de 27 del mismo mes y año, emitido por el Secretario de Cámara de la indicada Sala, refiriendo que las partes procesales fueron notificadas el 6 de enero de 2021 y que hasta la fecha no se interpuso recurso alguno, lo que motivó a que se emita el proveído de 28 del indicado mes y año, que ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen. De ese modo resultó perjudicada, al no poder plantear el recurso de casación contra el citado Auto de Vista que le causa agravios, quedando en completo estado de indefensión y en desigualdad jurídica a causa del indicado acto de deslealtad procesal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- II.2.
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- el incidente de nulidad es una figura jurídica de aplicación al ámbito jurisdiccional, instancia ante la cual, previo a acudir a la vía constitucional deberá demandarse la lesión de derechos fundamentales y/o garantía constitucionales y una vez agotada la misma, es decir, apelada ante la instancia superior, recién queda expedita la presente acción tutelar
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- '1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR