Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2021-RCA
Fecha: 21-Jul-2021
Fragmento 3
Solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional y en consecuencia: a) Se revoque y anule las diligencias viciadas de nulidad por defectos absolutos realizadas por el Oficial de Diligencias de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 6 de enero de 2021 y todas las actuaciones procesales siguientes a ese viciado acto; y, b) Se ordene a la mencionada Sala, realizar nuevamente la notificación mediante el Sistema “HERMES” con el Auto de Vista 87 de 23 de noviembre de 2020.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- II.2.
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- el incidente de nulidad es una figura jurídica de aplicación al ámbito jurisdiccional, instancia ante la cual, previo a acudir a la vía constitucional deberá demandarse la lesión de derechos fundamentales y/o garantía constitucionales y una vez agotada la misma, es decir, apelada ante la instancia superior, recién queda expedita la presente acción tutelar
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- '1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR