AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2021-RCA

Fecha: 21-Jul-2021

i)

Refirió que: i) Existe escasa fundamentación por parte de los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, puesto que no se interpretó correctamente las Sentencias Constitucionales Plurinacionales de carácter vinculante respecto al debido proceso y a la excepción al principio de subsidiariedad, por lo que al declararse improcedente la acción de defensa planteada nuevamente se vulneró sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso en sus diferentes elementos así como a la impugnación; ii) No se interpretó correctamente las Sentencias Constitucionales Plurinacionales de carácter vinculante respecto al debido proceso y a la excepción al principio de subsidiariedad, por lo que al declararse improcedente la acción de defensa planteada nuevamente se vulneró sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso en sus diferentes elementos así como a la impugnación; iii) Opera la excepción al principio de subsidiariedad cuando existe una lesión evidente a los derechos alegados como en la presente causa, ante un daño irremediable e irreparable a los derechos en caso de no concederse la tutela solicitada, cuando existe vías de hecho o la justicia con mano propia proveniente de las autoridades o particulares, aspecto que aconteció en este caso; y, iv) Sustentaron la decisión de declarar la improcedencia de esta acción tutelar en la SC 0522/2005-R de 12 de mayo, sin efectuar un análisis técnico de la jurisprudencia constitucional, realizando la mala aplicación de los precedentes, debido a que se aplicó la citada Sentencia Constitucional de manera negligente y descuidada sin cumplir las reglas básicas para los precedentes constitucionales, así no existe analogía de supuestos fácticos con el caso concreto, por cuanto esa Sentencia Constitucional fue emitida dentro de un proceso civil y no social. Aparte de ello, tampoco se realizó un análisis dinámico de esa línea, lo que hubiera permitido verificar que la citada Sentencia Constitucional estaba modulada al momento de su aplicación.