AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2021-RCA
Fecha: 21-Jul-2021
i)
Refirió que: i) Existe escasa fundamentación por parte de los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, puesto que no se interpretó correctamente las Sentencias Constitucionales Plurinacionales de carácter vinculante respecto al debido proceso y a la excepción al principio de subsidiariedad, por lo que al declararse improcedente la acción de defensa planteada nuevamente se vulneró sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso en sus diferentes elementos así como a la impugnación; ii) No se interpretó correctamente las Sentencias Constitucionales Plurinacionales de carácter vinculante respecto al debido proceso y a la excepción al principio de subsidiariedad, por lo que al declararse improcedente la acción de defensa planteada nuevamente se vulneró sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso en sus diferentes elementos así como a la impugnación; iii) Opera la excepción al principio de subsidiariedad cuando existe una lesión evidente a los derechos alegados como en la presente causa, ante un daño irremediable e irreparable a los derechos en caso de no concederse la tutela solicitada, cuando existe vías de hecho o la justicia con mano propia proveniente de las autoridades o particulares, aspecto que aconteció en este caso; y, iv) Sustentaron la decisión de declarar la improcedencia de esta acción tutelar en la SC 0522/2005-R de 12 de mayo, sin efectuar un análisis técnico de la jurisprudencia constitucional, realizando la mala aplicación de los precedentes, debido a que se aplicó la citada Sentencia Constitucional de manera negligente y descuidada sin cumplir las reglas básicas para los precedentes constitucionales, así no existe analogía de supuestos fácticos con el caso concreto, por cuanto esa Sentencia Constitucional fue emitida dentro de un proceso civil y no social. Aparte de ello, tampoco se realizó un análisis dinámico de esa línea, lo que hubiera permitido verificar que la citada Sentencia Constitucional estaba modulada al momento de su aplicación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- II.2.
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- el incidente de nulidad es una figura jurídica de aplicación al ámbito jurisdiccional, instancia ante la cual, previo a acudir a la vía constitucional deberá demandarse la lesión de derechos fundamentales y/o garantía constitucionales y una vez agotada la misma, es decir, apelada ante la instancia superior, recién queda expedita la presente acción tutelar
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- '1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR