AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2021-RCA
Fecha: 21-Jul-2021
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 11/21 de 11 de marzo de 2021, cursante de fs. 41 a 43, declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: 1) La pretensión de la accionante es que se revoque y anule la diligencia de notificación realizada por el Oficial de Diligencias de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del referido departamento el 6 de enero de 2021 y todas las actuaciones procesales siguientes a ese acto viciado; 2) La solicitante de tutela no interpuso en la vía ordinaria el incidente de nulidad de notificación que se constituye en el mecanismo intraprocesal idóneo para lograr la nulidad pretendida. En ese sentido, no fueron agotados todos los recursos y medios de defensa existentes en el ordenamiento jurídico, por lo que al no hacerlo incurrió en la causal de improcedencia por incumplimiento al principio de subsidiariedad; y, 3) Si bien se puede hacer abstracción del principio de subsidiariedad; empero, en el caso concreto existe vías legales para la reparación de los derechos supuestamente vulnerados en la misma instancia ordinaria, no siendo la jurisdicción constitucional supletoria de los mecanismos ordinarios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional
- II.2.
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- el incidente de nulidad es una figura jurídica de aplicación al ámbito jurisdiccional, instancia ante la cual, previo a acudir a la vía constitucional deberá demandarse la lesión de derechos fundamentales y/o garantía constitucionales y una vez agotada la misma, es decir, apelada ante la instancia superior, recién queda expedita la presente acción tutelar
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- '1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR