AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2021-RCA
Fecha: 26-Jul-2021
Estese al sorteo de 19 de octubre de 2020
Señala que, su posible participación en la comisión del delito de estafa deviene de la firma de dos documentos privados de Depósito a Plazo Fijo (DPF) de 19 de noviembre de 2009 y 3 de agosto de 2011; y, a los fines de la prescripción el cómputo de los plazos debe realizarse desde la presunta comisión del ilícito penal hasta el momento de interponer la excepción o incidente en el proceso penal; indica que en su caso dicha prescripción se debe contabilizar desde el 4 de agosto de 2011, transcurriendo más de nueve años, dos meses y diecisiete días; pues, la norma adjetiva penal prevé la prescripción de la acción penal en ocho años para los delitos que tengan una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más años, siendo así, ya habría operado la prescripción por el transcurso del tiempo, más aún cuando su persona nunca fue declarada en rebeldía, siendo el único acto procesal que interrumpe la prescripción tal cual prevé el art. 31 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, ante la excepción de extinción de la acción penal por la prescripción planteada, los Vocales ahora demandados emitieron el proveído de 26 de octubre de 2020, que de manera textual indica: “Estese al sorteo de 19 de octubre de 2020” (sic); lo que motivó a que planteara recurso de reposición por memorial de 29 del mismo mes y año, el cual no fue resuelto hasta la fecha, de interposición de esta acción tutelar inobservando lo dispuesto por el art. 402 del referido Código, el cual debe ser resuelto en el plazo de veinticuatro horas; empero, dictaron el Auto de Vista 43/2020-RAR de 28 de octubre, resolviendo el recurso de apelación restringida; sin considerar que la excepción planteada es de especial y previo pronunciamiento.