AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2021-RCA

Fecha: 26-Jul-2021

II.3.  Análisis del caso concreto

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, por Resolución de 29 de abril de 2021, cursante de fs. 51 a 52, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional disponiendo el archivo de obrados, por inobservancia del principio de subsidiariedad, fundamentando que si el accionante considera vulnerados sus derechos por falta de respuesta al recurso de reposición planteado el 29 de octubre de 2020, deberá acudir previamente ante los Vocales demandados “…reiterando se dé respuesta a su memorial de reposición, y cual fuese su resultado acudir a la vía llamada por Ley” (sic), toda vez que su petición se encuentra bajo el control jurisdiccional de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quienes tienen la obligación y competencia para atender su requerimiento; por consiguiente, advierte que no agotó previamente la jurisdicción ordinaria, porque no hizo uso de ninguno de los recursos que le facilita esa vía.

Ahora bien, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal determinar si tal razonamiento es correcto o no; en ese sentido de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se tiene que, ante la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada el 22 de octubre de 2020 (fs. 5 a 10; y, 40 a 45), se dictó el proveído de 26 de igual mes y año, señalando: “Estese al sorteo de 19 de octubre de 2020” [sic (fs. 46)]; siendo notificado vía WhatsApp el 28 de similar mes y año -por afirmación del propio accionante-; decisión contra la que planteó recurso de reposición de conformidad a las disposiciones contenidas en los arts. 401 y 402 del CPP (fs. 2 a 3); empero, no fue atendido por las autoridades ahora demandadas, hasta el momento de la interposición de esta acción de defensa -20 de abril de 2021-.