AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2021-RCA

Fecha: 26-Jul-2021

en el caso de trámites

         Respecto al cómputo del plazo de inmediatez, es necesario aclarar que para el cómputo de los seis meses no se considerará los medios de impugnación que no sean idóneos, en ese mismo razonamiento la      SCP 1142/2014 de 10 de junio, señaló que: “…la jurisprudencia es y fue uniforme en sentido de que la utilización de recursos inidóneos no interrumpe el término de los seis meses referidos por el art. 129.II de la CPE”, así también la SCP 0950/2014 de 23 de mayo, estableció que: “…en el caso de trámites administrativos y judiciales, el plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, debe ser computado a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial cuando existan medios idóneos y específicos, ya que cuando se reclama ante instancias no competentes o por medios no idóneos, estos no pueden interrumpir el plazo de los seis meses de caducidad(las negrillas y el subrayado nos corresponden).