AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2021-RCA

Fecha: 26-Jul-2021

o por medios no idóneos

Ahora bien, de los argumentos de la presente demanda se advierte que, la impetrante de tutela a tiempo de presentar su acción tutelar y la impugnación al rechazo de la misma por incumplimiento al principio de inmediatez, sostuvo que la acción de amparo constitucional fue interpuesta dentro del plazo de seis meses previsto por el art. 129 de la CPE, puesto que ante la ausencia de pronunciamiento a su recurso jerárquico presentado el 15 de agosto de 2018 contra la Resolución DGA/UGJ/REV 001/2018 de 31 de julio y previas las reclamaciones efectuadas el 28 de enero y 10 de julio, ambos de 2019, 20 de diciembre y 24 de junio, ambos de 2020, respectivamente, acudió a la vía constitucional a través de la acción de cumplimiento, misma que fue resuelta mediante Resolución 70/2020 de 9 de octubre, declarando la improcedencia de dicha acción, pero sugirió y señaló que la vía para su pretensión era la acción de amparo constitucional no así la acción de cumplimiento; por lo que, considera que esta acción de defensa cumplió con el plazo de los seis meses, el mismo que se habilitó a partir de la notificación con dicha Resolución; sin embargo, no consideró que de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional, cuando se efectúa un reclamo ante instancias no competentes o por medios no idóneos, estos no pueden interrumpir el plazo de los seis meses de caducidad; en tal sentido, la accionante al acudir ante una vía no idónea -la acción de cumplimiento- para reclamar la supuesta vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, no interrumpió el plazo de los seis meses establecidos por los arts. 129.II de la Ley Fundamental y 55.I del CPCo, para la interposición de la presente acción de defensa; por lo que, el cómputo para la acción tutelar se debe efectuar a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho, mismas que datan del 2017, 2018 y 2019; más aún si ante el silencio administrativo denunciado por la no resolución de su recurso jerárquico, dentro del plazo de sesenta días, previsto por el art. 124 del Decreto Supremo (DS) 27113, inicio el computo del termino para acudir a la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional; consecuentemente, esta acción de defensa fue formulada de manera extemporánea; aspecto por el cual no es posible su admisión.