AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2021-RCA
Fecha: 26-Jul-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de abril de 2021, cursante de fs. 126 a 137; la accionante manifiesta que en su calidad de servidora pública de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento a la SCP 1782/2011-R de 7 de noviembre, fue destinada a ejercer funciones como Segunda Secretaria de la Embajada de Bolivia en Roma-Italia, siendo voluntad expresa del entonces Ministro de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional Bolivia David Choquehuanca Céspedes; empero, luego de cuatro años de ejercer sus labores en el exterior, mediante nota GM-DGAA-URH-NSE-157/2017 de 28 de junio se instruyó el cese de sus funciones en dicha embajada siendo trasladada al Ministerio de Relaciones Exteriores sin explicar en qué condición se la replegaba; por lo que, oportunamente presentó el recurso de revocatoria dirigido a la Embajadora y Viceministra de Relaciones Exteriores, quien remitió el Memorándum GM-DGAA-URH-Me-316/2017 de 26 de julio, instruyendo su retorno a las oficinas centrales del Ministerio de Relaciones Exteriores a partir del 1 de septiembre de 2017.
En observancia a lo dispuesto en el citado Memorándum, se constituyó en dichas oficinas cumpliendo con diversas instrucciones; a pesar de ello, no se le asignó el registro biométrico ni la cuenta personal del portal de internet de la Cancillería, incumpliendo lo instruido en el Memorándum GM-DGAA-URH-Me 316/2017 no obstante de solicitar a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) su cumplimiento, este no fue atendido; actitud displicente que se sostuvo a lo largo de procedimientos administrativos a los cuales recurrió, actuaciones que llevaron a que en el 2018, en revisión de su expediente personal tomó conocimiento del Memorándum GM-ME-549/2017 de 29 de agosto, el cual omitieron notificarle; sin embargo, ante su conocimiento expreso, el 4 de julio de 2018, presentó el recurso de revocatoria contra el mismo, que fue resuelto de forma contraria a sus derechos y aspiraciones mediante la Resolución DGAJ/UGJ/REV-001/2018 de 31 de julio, desestimando su recurso bajo el argumento que el referido Memorándum trataba de un supuesto acto preparatorio que no podía ser impugnado y señalando que ese Memorándum no constituye un acto definitivo; determinación contra la que el 15 de agosto de 2018, interpuso recurso jerárquico el cual “…a la fecha…” (sic), no cuenta con resolución conclusiva.
Indica que, en tiempo oportuno mediante memorial de 9 de noviembre del mencionado año, demandó el silencio administrativo positivo invocando el art. 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que fue reiterado el 19 del mismo mes y año; no existiendo otra vía o medio legal para reparar la determinación ilegal y el restablecimiento de sus derechos fundamentales vulnerados dentro del ámbito administrativo institucional; toda vez que, no se puso en conocimiento de la Junta de Procesos Administrativos conforme el Reglamento aprobado por Resolución Ministerial (RM) 260/2016 de 3 de octubre, siendo esta la única instancia para conocer la destitución de servidores de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Alega que con el fin de agotar todos los recursos, el 7 de octubre de 2020, interpuso acción de cumplimiento; empero, la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz mediante Resolución 70/2020 de 9 de octubre declaró la improcedencia de la misma; en consecuencia, agotadas todas las instancias administrativas y judiciales y no existiendo trámite alguno ante el Órgano Ejecutivo, formuló esta acción de amparo constitucional.
Finalmente enfatiza que, el Memorándum GM-ME-549/2017 constituye un acto definitivo, transcurriendo más de tres años de la vulneración de sus derechos como servidora pública de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, impidiendo su reincorporación a su fuente laboral tal cual instruyó el Memorándum GM-DGAA-URH-Me-316/2017.