AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2021-RCA
Fecha: 26-Jul-2021
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 021/“2020” -siendo lo correcto 2021- de 6 de abril, cursante de fs. 138 a 139 vta., determinó declarar la improcedencia de la presente acción de defensa, fundamentando que: 1) En el marco del principio de dirección del proceso, previamente se debe verificar si concurre alguna de las causales de improcedencia establecidas en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y si se dio cumplimiento a los principios de subsidiariedad e inmediatez; 2) La accionante argumenta que interpuso recurso jerárquico el 15 de agosto de 2018 contra la Resolución DGAJ/UGJ/REV-001/2018 de 31 de julio, mismo que “a la fecha” no fue resuelto no obstante de presentar varios memoriales finalmente activó una acción de cumplimiento que fue desestimada; 3) Conforme establece el art. 129.II de la Ley Fundamental en relación al art. 55 del citado Código, el plazo para plantear esta acción tutelar feneció el 2019, ante la no resolución del recurso jerárquico; pues, al vencer el plazo de dicho recurso conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, la peticionante de tutela se encontraba habilitada para activar la jurisdicción constitucional; sin embargo, a la fecha de interposición de esta acción de amparo constitucional -1 de abril de 2021- transcurrió superabundantemente el plazo de inmediatez; y, 4) La formulación de la acción de cumplimiento no puede servir de fundamento para habilitar el plazo de la presente acción de defensa; toda vez que, los actos presuntamente lesivos datan de las gestiones 2017, 2018 y 2019, no pudiendo efectuarse análisis alguno a partir del argumento que se planteó otra acción constitucional y que la misma hubiera suspendido el plazo de inmediatez.