AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2021-CA
Fecha: 06-Jul-2021
frente a los dos últimos supuestos, el Código Procesal Constitucional prevé la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional suscitando el conflicto de competencias jurisdiccionales
Ahora bien, frente a los dos últimos supuestos, el Código Procesal Constitucional prevé la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional suscitando el conflicto de competencias jurisdiccionales, lo que significa que, si la autoridad requerida omite responder el petitorio dentro de los siete días siguientes computables desde la presentación de la demanda o, si rechaza dentro de ese mismo plazo, la autoridad requirente se encuentra facultada para acudir a la justicia constitucional formulando la respectiva demanda, acto que constituye base para suscitar el conflicto competencial ante este Tribunal; sin embargo, si la autoridad jurisdiccional solicitante asume una conducta pasiva sin efectuar el correspondiente reclamo ante la justicia constitucional, entonces se entiende la aceptación tácita de la decisión de la autoridad requerida” (el resaltado nos corresponde).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto de competencias jurisdiccionales
- será planteada
- Si la autoridad requerida
- regulan el procedimiento a seguir para reclamar el ejercicio de la jurisdicción, ante la existencia de actos invasivos y usurpadores.
- una vez planteada la demanda, petición o requerimiento para que la autoridad que se considera incompetente se aparte del conocimiento de una determinada problemática
- frente a los dos últimos supuestos, el Código Procesal Constitucional prevé la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional suscitando el conflicto de competencias jurisdiccionales
- II.3. Análisis del caso concreto
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