AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2021-CA
Fecha: 06-Jul-2021
I.1. Argumentos jurídicos del conflicto de competencias jurisdiccionales
Mediante memorial presentado el 19 de junio de 2021, cursante de fs. 15 a 22, las autoridades de la JIOC señalan que a consecuencia de una denuncia penal realizada por Raúl, Norberto, Ángel, Amalia y Ruth Yolanda, todos de apellidos Quispe Choque contra Concepción Elma, Emiliana, Freddy Raúl, Filemón Sixto y Juan, todos de apellidos Tarqui Velásquez, por la supuesta comisión de los delitos de fraude comercial, engaño en productos industriales y violación de privilegio de invención; en el que tanto los denunciantes como denunciados alegan y reclaman obras manuales o artesanales que supuestamente son de propiedad intelectual individual de ambos, juicio que lleva más de ochos años en la jurisdicción ordinaria sin que hasta la “fecha” exista sentencia ejecutoriada, motivo por el cual elevan el presente conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional suscitado entre el Consejo Amawtico de Justicia de la Nación Jach’a Suyu Pakajaqi y el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz.
Agregan que, los hechos denunciados son de competencia de la JIOC, en el marco de lo establecido por los arts. 30.9 y 11 de la Constitución Política del Estado (CPE); 4 y 23 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y; 31.1 y 2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; pues, en el ámbito de vigencia “material” refieren que las imágenes y las figuras que ambas familias comercializan en forma de artesanías o mercancías de invención al ser propias de los pueblos indígenas no pueden considerarse como propiedad intelectual o creaciones de un individuo; en relación al ámbito de vigencia personal señalan que los demandados en este caso son miembros de la Nación Jach’a Suyu Pakajaqi, y si bien los demandantes no lo son o no se identifican como miembros de un pueblo indígena; empero, lesionan derechos patrimoniales e intelectuales de las naciones y pueblos indígenas; y, respecto de la vigencia material, conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, los tipos penales denunciados no se encuentran proscritos con relación a las materias que no puedan ser conocidas por la JIOC, en ese entendido consideran que el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, está ejerciendo atribuciones que son propias de la JIOC.
Finalmente mencionan que la Nación Jach’a Suyu Pakajaqi, en el marco de las normas internacionales y de la Constitución Política del Estado tiene todo el derecho y la obligación moral y ancestral de aplicar la justicia a cada comunidad indígena resolviendo sus conflictos jurídicos en respeto y acatamiento de sus propias normas, reglas, principios, valores, cosmovisión y cultura, legítima y legalmente consagrados en el ordenamiento jurídico vigente, sin que las instituciones estatales judiciales y administrativas obstaculicen y se inmiscuyan en asuntos jurídicos en territorios indígenas, debido a que el derecho indígena no está separado en su aplicación para asuntos civiles, penales y otros, sino que todas las ramas del derecho son entendidas de manera integral para conocer un caso, porque la relación de convivencia en la comunidad involucra la integralidad de las actividades de los comunarios.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto de competencias jurisdiccionales
- será planteada
- Si la autoridad requerida
- regulan el procedimiento a seguir para reclamar el ejercicio de la jurisdicción, ante la existencia de actos invasivos y usurpadores.
- una vez planteada la demanda, petición o requerimiento para que la autoridad que se considera incompetente se aparte del conocimiento de una determinada problemática
- frente a los dos últimos supuestos, el Código Procesal Constitucional prevé la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional suscitando el conflicto de competencias jurisdiccionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- DEVOLVER