AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2021-CA

Fecha: 06-Jul-2021

una vez planteada la demanda, petición o requerimiento para que la autoridad que se considera incompetente se aparte del conocimiento de una determinada problemática

En aplicación al art. 102 del CPCo, una vez planteada la demanda, petición o requerimiento para que la autoridad que se considera incompetente se aparte del conocimiento de una determinada problemática, la autoridad requerida o solicitada debe resolverla de una de las siguientes formas: primero, aceptando la petición, lo que significa ceder el ejercicio de la jurisdicción a la autoridad requirente; segundo, rechazando el requerimiento, lo que implica negar el ejercicio de la jurisdicción; y, también se da la posibilidad de omitir la respuesta; lo que, debe considerarse como tácita negación de la solicitud de la autoridad requirente.