AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2021-CA

Fecha: 06-Jul-2021

II.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, corresponde señalar que Eduardo Laura Collo, Juana Condori Mamani, Hilarión Luna Coaquira, Irenia Quispe Sinka de Chura y Eduardo Chura Condori, identificándose como autoridades de la Nación Jach’a Suyu Pakajaqi de la JIOC se apersonan ante este Tribunal reclamando jurisdicción y competencia del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, pidiendo la suspensión del proceso penal iniciado por Raúl, Norberto, Ángel, Amalia y Ruth Yolanda, todos de apellido Quispe Choque contra Concepción Elma, Emiliana, Freddy Raúl, Filemón Sixto y Juan, todos de apellidos Tarqui Velásquez, por la supuesta comisión de delitos de fraude comercial, engaño en productos industriales y violación de privilegio de invención, hasta que este “Órgano Constitucional” se pronuncie, además de alegar ser competentes para la resolución del caso, siendo que se cumple con la vigencia material, territorial y personal; vale decir, suscitan el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, sin previamente requerir a la autoridad que consideran incompetente se aparte del conocimiento de la demanda penal. 

En ese contexto, se tiene que las autoridades de la Nación Jach’a Suyu Pakajaqi al suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales directamente en esta instancia, no observaron lo previsto por el art. 102.II del CPCo, que señala, que solo la autoridad que reclame a otra que se aparte del conocimiento del caso, podrá acudir directamente al Tribunal Constitucional Plurinacional, planteando el conflicto de competencias jurisdiccionales, claro está, demostrando que siguió el procedimiento previo, donde se rechazó su solicitud o bien que no hubo pronunciamiento en el término de siete días desde que realizó la petición; es decir, que la permisión de concurrir a este Tribunal ante la omisión de respuesta es únicamente para la autoridad que demandó a otra autoridad se aparte del conocimiento del caso concreto, lo que no ocurrió en el caso de análisis; consecuentemente, por todo lo manifestado se tiene que no se suscitó conflicto de competencias jurisdiccionales, el cual tenga que dilucidarse.