AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2021-CA

Fecha: 06-Jul-2021

regulan el procedimiento a seguir para reclamar el ejercicio de la jurisdicción, ante la existencia de actos invasivos y usurpadores.

Así conforme al art. 101 del mismo Código, se concluye que la legitimación activa para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales, está reservada únicamente a las autoridades de las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental, a cuya virtud, éstas tienen la potestad de pedir a la autoridad que considera que usurpó funciones o actos invasivos en el ejercicio de la jurisdicción, se aparte del conocimiento de una determinada problemática.