Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2021-CA
Fecha: 06-Jul-2021
regulan el procedimiento a seguir para reclamar el ejercicio de la jurisdicción, ante la existencia de actos invasivos y usurpadores.
Así conforme al art. 101 del mismo Código, se concluye que la legitimación activa para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales, está reservada únicamente a las autoridades de las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria y agroambiental, a cuya virtud, éstas tienen la potestad de pedir a la autoridad que considera que usurpó funciones o actos invasivos en el ejercicio de la jurisdicción, se aparte del conocimiento de una determinada problemática.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto de competencias jurisdiccionales
- será planteada
- Si la autoridad requerida
- regulan el procedimiento a seguir para reclamar el ejercicio de la jurisdicción, ante la existencia de actos invasivos y usurpadores.
- una vez planteada la demanda, petición o requerimiento para que la autoridad que se considera incompetente se aparte del conocimiento de una determinada problemática
- frente a los dos últimos supuestos, el Código Procesal Constitucional prevé la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional suscitando el conflicto de competencias jurisdiccionales
- II.3. Análisis del caso concreto
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