AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2021-CA

Fecha: 07-Jul-2021

a)

Por decreto de 15 de junio de 2021, cursante a fs. 12, el Director Ejecutivo a.i. de la DGAC corrió en traslado esta acción de inconstitucionalidad concreta al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la misma que fue respondida por la Directora General de Asuntos Jurídicos dependiente del indicado Ministerio, quien por Nota MOPSV/DGAJ 513/2021 de 22 de junio, remitió el Informe Jurídico MOPSV-DGAJ 417/2021 de 22 de “mayo”, cursante de fs. 1 a 9, indicando que: a) La acción de inconstitucionalidad concreta formulada no establece con claridad qué norma o precepto constitucional vulnera el Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento Especial Sancionatorio aprobado por la RM 224, limitándose a observar el mismo en función al principio de proporcionalidad de la sanción, sin tomar en cuenta que se respeta los derechos al debido proceso y a la defensa, pues la sanción está fundada en una norma anterior al proceso, por ende la sanción es legal y está dentro de las facultades de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, b) Los actos de la administración pública se presumen legítimos y legales de conformidad a lo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo la RM 224 legal y de cumplimiento obligatorio mientras no se disponga lo contrario.