AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2021-CA
Fecha: 07-Jul-2021
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 14 de junio de 2021, cursante de fs. 13 a 17 vta., el accionante manifiesta que, dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en su contra, el cual se encuentra en etapa de recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa Sancionatoria CFS 011/2021 de 19 de mayo, planteó en el OTROSÍ 1 esta acción normativa contra el art. 38 del Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento Especial Sancionatorio, indicando que el mismo vulnera el debido proceso y los principios de proporcionalidad, legalidad y tipicidad.
Agrega que, la doctrina y la jurisprudencia definen al principio de proporcionalidad como un límite al exceso en la actuación del poder; en tal sentido, cuando se pretende aplicar una disposición legal que limita un derecho fundamental, debe efectuarse un juicio de proporcionalidad, en el cual se debe analizar si la medida restrictiva es idónea o adecuada, necesaria y proporcional en sentido estricto.
La finalidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil al sancionar a quienes realizan actividades aeronáuticas, es mantener los niveles de seguridad operacional altos; empero, la forma punitiva no es la respuesta absoluta, más aún si se castiga al administrado con sanciones económicas elevadas, como en su caso pues se le impuso el monto aproximado de $us7 500.- (siete mil quinientos dólares estadounidenses), siendo que su salario promedio es de Bs4 500.- (cuatro mil quinientos bolivianos).
Las sanciones previstas por el Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento Especial Sancionatorio son exageradas y exorbitantes para la realidad nacional, pues constituyen una franca vulneración a derechos fundamentales que derivan de restringir económicamente a una persona, situación normativa absurda, obscena y que atenta contra los derechos humanos, condenando de esa manera a la aviación civil a una muerte segura, pues por miedo a semejantes sanciones la actividad aeronáutica sería un riesgo absoluto. Por otro lado, también infringe el debido proceso en cuanto a los principios de legalidad, tipicidad y taxatividad establecidos en los arts. 115.II y 116 de la Norma Suprema.
Finalmente aclaró que, no presentó esta acción normativa en defensa de un derecho específico dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en su contra, tampoco se desconoce la facultad sancionatoria de la aludida Dirección General que está prevista en la Ley de Aeronáutica Civil de la República de Bolivia -Ley 2902 de 29 de octubre de 2004-.
- Director Ejecutivo a.i. de la Dirección General de Aeronáutica Civil
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- no cuenta con firma de abogado o abogada
- RATIFICAR