AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2021-CA
Fecha: 07-Jul-2021
rechazó
Por RA CFS 021/2021 de 23 de junio, cursante de fs. 57 a 70, el Director Ejecutivo a.i. de la DGAC, rechazó promover esta acción de control normativo, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento Especial Sancionatorio, es una norma reglamentaria cuyo objeto es normar el procedimiento sancionatorio a seguir en la investigación de los hechos, acciones u omisiones que constituyan inobservancia o contravención de las Leyes de Aeronáutica Civil, General de Transporte, sus Decretos, Normas Reglamentarias y la Reglamentación Aeronáutica Boliviana; 2) El referido Reglamento está sustentado en la citada Ley de Aeronáutica Civil y en estricto apego a la Norma Suprema, garantizando el debido proceso al señalar que: “…una sanción debe ser impuesta previo proceso…” (sic), y los derechos a la defensa, a la contradicción, a la presentación de pruebas, a la impugnación, al juez imparcial, a la inmediación, a la igualdad procesal y a la seguridad jurídica; 3) El accionante no demostró la existencia de duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, tampoco efectuó un fundamento jurídico-constitucional ya que no identificó claramente las normas constitucionales que se estaría infringiendo y la norma que vulneraría “…en el entendido que al referirnos al Reglamento de Infracciones, nos referimos a todas las disposiciones” (sic); y, 4) El solicitante debió identificar con claridad los motivos por los que se contradeciría la Ley Fundamental, pues se limitó a hacer referencia al debido proceso en cuanto a los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y taxatividad.
- Director Ejecutivo a.i. de la Dirección General de Aeronáutica Civil
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- no cuenta con firma de abogado o abogada
- RATIFICAR