AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2021-CA

Fecha: 07-Jul-2021

rechazó

Por RA CFS 021/2021 de 23 de junio, cursante de fs. 57 a 70, el Director Ejecutivo a.i. de la DGAC, rechazó promover esta acción de control normativo, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento Especial Sancionatorio, es una norma reglamentaria cuyo objeto es normar el procedimiento sancionatorio a seguir en la investigación de los hechos, acciones u omisiones que constituyan inobservancia o contravención de las Leyes de Aeronáutica Civil, General de Transporte, sus Decretos, Normas Reglamentarias y la Reglamentación Aeronáutica Boliviana; 2) El referido Reglamento está sustentado en la citada Ley de Aeronáutica Civil y en estricto apego a la Norma Suprema, garantizando el debido proceso al señalar que: “…una sanción debe ser impuesta previo proceso…” (sic), y los derechos a la defensa, a la contradicción, a la presentación de pruebas, a la impugnación, al juez imparcial, a la inmediación, a la igualdad procesal y a la seguridad jurídica; 3) El accionante no demostró la existencia de duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, tampoco efectuó un fundamento jurídico-constitucional ya que no identificó claramente las normas constitucionales que se estaría infringiendo y la norma que vulneraría “…en el entendido que al referirnos al Reglamento de Infracciones, nos referimos a todas las disposiciones” (sic); y, 4) El solicitante debió identificar con claridad los motivos por los que se contradeciría la Ley Fundamental, pues se limitó a hacer referencia al debido proceso en cuanto a los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y taxatividad.