AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2021-CA

Fecha: 07-Jul-2021

no cuenta con firma de abogado o abogada

Al respecto, el AC 0071/2015-CA de 19 de febrero, citando el AC 0297/2013-CA de 30 de julio, con relación a la omisión de dicho requisito señaló que: “…el escrito a través del cual planteó la acción de inconstitucionalidad (…) no cuenta con firma de abogado o abogada, tal como manda el art. 24.II del adjetivo procesal constitucional; si bien se trata de un requisito de forma subsanable; empero, en el caso en análisis no corresponde exigir su cumplimiento en aras del principio de economía procesal denominado por la actual constitución como principio de concentración, el cual tiene la finalidad de reunir la mayor actividad procesal  en el menor número de actos posibles; siendo que la carencia de fundamentos jurídicos constitucionales en la presente demanda; determina el rechazo de la misma, por lo tanto aún subsanada la deficiencia de forma como es la firma de un profesional de abogado, la acción intentada es manifiestamente inviable” (las negrillas nos pertenecen); en tal sentido, el razonamiento expuesto busca promover la vigencia permanente de los principios consagrados en los arts. 178 de la CPE; y, 3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), siendo deber de este Tribunal resguardar los mismos, así como los derechos de los accionantes a momento de interponer una acción constitucional. No obstante de ello, en el caso concreto, si bien el memorial no cuenta con firma de abogado; empero, en función al principio de seguridad jurídica al cual tiene derecho el accionante corresponde otorgar certidumbre a lo expuesto en el escrito presentado.