Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2021-CA
Fecha: 16-Jul-2021
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve: RATIFICAR la Resolución de 12 de enero de 2021, cursante de fs. 190 a 191, pronunciada por la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por la Empresa Minera Industrial y Comercial LAMBOL Sociedad Anónima, a través de su representante legal, Jeffrey Ivanhoe Serrano Arroyo.
- Jueza del T
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- Fragmento 9
- 1)
- RATIFICAR