AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2021-CA

Fecha: 16-Jul-2021

rechazar

A través de la Resolución de 12 de enero de 2021, cursante fs. 190 a 191, la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, determinó rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) Esta acción de carácter normativo, fue planteada sin cumplir los requisitos establecidos en el art. 24.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, no se identificó la norma o preceptos constitucionales; si bien se señalaron los arts. 6 y 7 de la Ley de 19 de enero de 1924, únicamente se hizo referencia a la vulneración del principio de seguridad jurídica, sin establecer a qué precepto de la Norma Suprema fuese contrario; asimismo, no se especifica en qué medida la decisión de fondo dentro del presente proceso, depende de la inconstitucionalidad de la norma impugnada; y, b) En los argumentos expresados en la acción de control normativo, no se encontró ningún razonamiento que sustente la supuesta incompatibilidad de los arts. 6 y 7 de la Ley de 19 de enero de 1924 con la Constitución Política del Estado, extremo que demuestra una insuficiente carga argumentativa, no generando una duda razonable, lo que lleva a la conclusión de que en la acción normativa de referencia existe una falta de fundamentación jurídico-constitucional, puesto que debe indefectiblemente identificarse los artículos refutados, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que estos son contrarios a la Ley Fundamental.