AUTO CONSTITUCIONAL 0250/2021-CA
Fecha: 16-Jul-2021
rechazar
A través de la Resolución de 12 de enero de 2021, cursante fs. 190 a 191, la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, determinó rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) Esta acción de carácter normativo, fue planteada sin cumplir los requisitos establecidos en el art. 24.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, no se identificó la norma o preceptos constitucionales; si bien se señalaron los arts. 6 y 7 de la Ley de 19 de enero de 1924, únicamente se hizo referencia a la vulneración del principio de seguridad jurídica, sin establecer a qué precepto de la Norma Suprema fuese contrario; asimismo, no se especifica en qué medida la decisión de fondo dentro del presente proceso, depende de la inconstitucionalidad de la norma impugnada; y, b) En los argumentos expresados en la acción de control normativo, no se encontró ningún razonamiento que sustente la supuesta incompatibilidad de los arts. 6 y 7 de la Ley de 19 de enero de 1924 con la Constitución Política del Estado, extremo que demuestra una insuficiente carga argumentativa, no generando una duda razonable, lo que lleva a la conclusión de que en la acción normativa de referencia existe una falta de fundamentación jurídico-constitucional, puesto que debe indefectiblemente identificarse los artículos refutados, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que estos son contrarios a la Ley Fundamental.
- Jueza del T
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- Fragmento 9
- 1)
- RATIFICAR