AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2021-CA

Fecha: 21-Jul-2021

a)

Sonia Yucra Flores, respondió a la presente acción de inconstitucionalidad concreta, mediante memorial de 28 de junio de 2021, cursante de fs. 48 a 55 vta., solicitando sea rechazada la misma, por ser manifiestamente improcedente, a cuyo efecto expuso los siguientes argumentos: a) Señala la accionante que el art. 124 del CPT, resulta inconstitucional porque supuestamente vulnera los arts. 115, 117, 178 y 180 de la Norma Suprema; y, 8 y 25 de la CADH; sin embargo, no refiere en ningún momento, de qué manera esta norma adjetiva laboral lesiona dichos preceptos constitucionales y del Pacto de San José de Costa Rica; b) Indica que el plazo para contestar la demanda es muy corto y que por ello no se puede asumir una defensa adecuada; empero, se debe tener presente que el derecho a la defensa se encuentra constitucionalmente contenido en el art. 119.II de la CPE, y que no fue indicada como lesionada por el art. 124 del CPT; máxime si los artículos señalados de la norma fundamental supuestamente vulnerados no tienen nada que ver con el derecho a la defensa; c) En el presente caso, la recurrente incumple lo establecido por el art. 24 del CPCo, al no existir motivos fundados para asegurar una supuesta inconstitucionalidad; más aún, si nos remitimos al art. 124 del Código Adjetivo Laboral, la cual si otorga a la parte demandada un plazo coherente para contestar la demanda; por lo que, no se puede señalar que la misma es inconstitucional; d) Con relación al art. 130 del CPT, la accionante refiere subjetivamente que el plazo para apelar la resolución de las excepciones, es muy breve, por ello transgrede los arts. 13, 14, 15, 115, 117, 178 y 180 de la Norma Suprema; sin embargo, esta apreciación personal, una vez más incumple la fundamentación exigida por el citado art. 24 del CPCo; y, e) En más de una ocasión la recurrente, señala que como emergencia del presente recurso se debe suspender la tramitación del proceso, actuar que muestra la verdadera finalidad de la presente acción normativa, la cual es dilatar el proceso, desconociendo la normativa constitucional.