AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2021-CA
Fecha: 21-Jul-2021
rechazar
Mediante Resolución de 7 de julio de 2021, cursante de fs. 57 a 58, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Segunda del departamento de Chuquisaca determinó rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: 1) Esta acción de control normativo no cumple con lo establecido por el art. 24 del CPCo; toda vez que, no se señalan los motivos por los que los arts. 124 y 130 del CPT y 80.III y IV del CPCo, son contrarios a la Constitución Política del Estado y sin fundamentar las razones por las que interpone la acción normativa contra los citados artículos y contrastar cada uno de ellos con los preceptos de la Norma Suprema y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; si bien menciona algunos conceptos, estos refieren al debido proceso y la seguridad jurídica asumiendo cual si fuera una acción de defensa, sin efectuar un análisis de porqué y de qué manera los preceptos cuestionados son contrarios a la Ley Fundamental; por lo que, la presente acción normativa no cuenta con la carga argumentativa necesaria; y, 2) En consideración al AC 0195/2014-CA de 25 de junio, no corresponde su admisión.
- Fragmento 1
- Planteo recurso de inconstitucionalidad concreta ante la disposición legal que determina que las apelaciones de las excepciones en materia laboral se conceden en efecto DEVOLUTIVO ART 130 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y QUE DA SOLO 3 DÍAS PARA APELAR, DADO QUE DICHAS APELACIONES DEBEN SER CONOCIDAS Y RESUELTAS EN EFECTO SUSPENSIVO Y DEBE CONCEDERSE AL MENOS UN PLAZO DE CINCO DÍAS PARA PREPARAR LA APELACIÓN Y PODER EJERCER EL DERECHO A LA DEFENSA ESTO POR EL RESPETO AL DEBIDO PROCESO Y A LOS DERECHOS FUNDAMETALES DEL DEMANDADO, LA INDICADA NORMA ES CONTRARIA A LOS ARTÍCULOS 13, 14, 15, DE LA CPE 178, 180, 115,117 Y 6 Y 25 DEL PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, POR LO QUE DEBE TRAMITARSE EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD AL VULNERAR ESTA NORMA GARANTÍAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES
- a)
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto