AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2021-CA
Fecha: 21-Jul-2021
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 7 de julio de 2021, cursante de fs. 57 a 58, pronunciada por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Segunda del departamento de Chuquisaca, por la que dispuso rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Pamela Martha Amusquivar Linares, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 124 y 130 del Código Procesal del Trabajo (CPT); y, 80.III y IV del Código Procesal Constitucional (CPCo); por ser presuntamente contarios a los arts. 13, 14, 15, 115 al 120, 178, 180, 253 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 6, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Fragmento 1
- Planteo recurso de inconstitucionalidad concreta ante la disposición legal que determina que las apelaciones de las excepciones en materia laboral se conceden en efecto DEVOLUTIVO ART 130 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y QUE DA SOLO 3 DÍAS PARA APELAR, DADO QUE DICHAS APELACIONES DEBEN SER CONOCIDAS Y RESUELTAS EN EFECTO SUSPENSIVO Y DEBE CONCEDERSE AL MENOS UN PLAZO DE CINCO DÍAS PARA PREPARAR LA APELACIÓN Y PODER EJERCER EL DERECHO A LA DEFENSA ESTO POR EL RESPETO AL DEBIDO PROCESO Y A LOS DERECHOS FUNDAMETALES DEL DEMANDADO, LA INDICADA NORMA ES CONTRARIA A LOS ARTÍCULOS 13, 14, 15, DE LA CPE 178, 180, 115,117 Y 6 Y 25 DEL PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, POR LO QUE DEBE TRAMITARSE EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD AL VULNERAR ESTA NORMA GARANTÍAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES
- a)
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto