AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2021-CA
Fecha: 21-Jul-2021
Planteo recurso de inconstitucionalidad concreta ante la disposición legal que determina que las apelaciones de las excepciones en materia laboral se conceden en efecto DEVOLUTIVO ART 130 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y QUE DA SOLO 3 DÍAS PARA APELAR, DADO QUE DICHAS APELACIONES DEBEN SER CONOCIDAS Y RESUELTAS EN EFECTO SUSPENSIVO Y DEBE CONCEDERSE AL MENOS UN PLAZO DE CINCO DÍAS PARA PREPARAR LA APELACIÓN Y PODER EJERCER EL DERECHO A LA DEFENSA ESTO POR EL RESPETO AL DEBIDO PROCESO Y A LOS DERECHOS FUNDAMETALES DEL DEMANDADO, LA INDICADA NORMA ES CONTRARIA A LOS ARTÍCULOS 13, 14, 15, DE LA CPE 178, 180, 115,117 Y 6 Y 25 DEL PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, POR LO QUE DEBE TRAMITARSE EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD AL VULNERAR ESTA NORMA GARANTÍAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES
En lo principal y los OTROSÍES 14, 14.1, 14.2, 15 y 15.1 del memorial presentado el 6 de mayo de 2021, cursante de fs. 6 a 45 vta., a tiempo de contestar a la demanda laboral seguida por Sonia Yucra Flores en su contra, manifestó que: “Planteo recurso de inconstitucionalidad concreta ante la disposición legal que determina que las apelaciones de las excepciones en materia laboral se conceden en efecto DEVOLUTIVO ART 130 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y QUE DA SOLO 3 DÍAS PARA APELAR, DADO QUE DICHAS APELACIONES DEBEN SER CONOCIDAS Y RESUELTAS EN EFECTO SUSPENSIVO Y DEBE CONCEDERSE AL MENOS UN PLAZO DE CINCO DÍAS PARA PREPARAR LA APELACIÓN Y PODER EJERCER EL DERECHO A LA DEFENSA ESTO POR EL RESPETO AL DEBIDO PROCESO Y A LOS DERECHOS FUNDAMETALES DEL DEMANDADO, LA INDICADA NORMA ES CONTRARIA A LOS ARTÍCULOS 13, 14, 15, DE LA CPE 178, 180, 115,117 Y 6 Y 25 DEL PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, POR LO QUE DEBE TRAMITARSE EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD AL VULNERAR ESTA NORMA GARANTÍAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES” (sic).
Refiere también que, el art. 124 del CPT establece el plazo de cinco días para contestar y ofrecer todas las pruebas de descargo y plantear excepciones previas y perentorias, por lo que se constituye en una norma inconstitucional e inconvencional; toda vez que, ante los grandes montos de dinero que emergen de las demandas laborales, no concede un tiempo necesario y suficiente para para ejercer el derecho a la defensa amplia e irrestricta como manda la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), debiendo, ser éste, de quince días hábiles o tres semanas para no vulnerar dichos derechos.
Finalmente expresa que, los arts. 80.III y IV del CPCo, es contrario a las garantías constitucionales y los estándares de protección internacional; pues, en resguardo del debido proceso, cuando se trata de normas esenciales del procedimiento laboral las que se cuestionan, el proceso no puede continuar.
- Fragmento 1
- Planteo recurso de inconstitucionalidad concreta ante la disposición legal que determina que las apelaciones de las excepciones en materia laboral se conceden en efecto DEVOLUTIVO ART 130 DEL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y QUE DA SOLO 3 DÍAS PARA APELAR, DADO QUE DICHAS APELACIONES DEBEN SER CONOCIDAS Y RESUELTAS EN EFECTO SUSPENSIVO Y DEBE CONCEDERSE AL MENOS UN PLAZO DE CINCO DÍAS PARA PREPARAR LA APELACIÓN Y PODER EJERCER EL DERECHO A LA DEFENSA ESTO POR EL RESPETO AL DEBIDO PROCESO Y A LOS DERECHOS FUNDAMETALES DEL DEMANDADO, LA INDICADA NORMA ES CONTRARIA A LOS ARTÍCULOS 13, 14, 15, DE LA CPE 178, 180, 115,117 Y 6 Y 25 DEL PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, POR LO QUE DEBE TRAMITARSE EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD AL VULNERAR ESTA NORMA GARANTÍAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES
- a)
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto