AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2021-O
Fecha: 29-Jul-2021
en la medida de lo determinado
Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado.
Ahora bien, el derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, implica que el cumplimiento de una sentencia constitucional emitida por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensa o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe ser ejecutado, conforme a lo dispuesto en dichos fallos constitucionales” (el resaltado y subrayado pertenecen al texto original).
- recurso de queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- AL NO HABERSE PRONU
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- III.2. Análisis de la queja de incumplimiento
- y denegó respecto a la garantía de la prohibición de doble juzgamiento
- CONFIRMAR