AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2021-O

Fecha: 29-Jul-2021

rechazó

La Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 26/21 de 7 de mayo de 2021, cursante de fs. 964 967 vta., “rechazó el recurso” de queja por cumplimiento, con base en los siguientes fundamentos: a) En la última parte de la SCP 0329/2018-S2, se dispuso que, en relación a la prohibición del doble juzgamiento, no le correspondía a la jurisdicción constitucional emitir criterio al respecto; por lo que, se denegó la tutela impetrada en cuanto a ese punto; b) En cumplimiento al indicado fallo constitucional, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, dictaron el Auto de Vista 5 de 20 de febrero de 2019, disponiendo la nulidad de la imputación formal y ordenó al Ministerio Público dictar una nueva resolución conclusiva de la etapa preparatoria en las formas previstas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no habiéndose mandado al Juez de control jurisdiccional la resolución de algún incidente; c) Mas allá de una presunta omisión de pronunciamiento en relación al principio non bis in ídem; el prenombrado Juez no podía resolver incidente alguno con referencia a quien ya no es parte del proceso; puesto que, en atención al señalado Auto de Vista, la representación fiscal profirió resolución de rechazo en favor del accionante; y, d) La competencia del Juez de garantías queda circunscrita a verificar la observancia de la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, no pudiendo pronunciarse sobre otros aspectos no dispuestos en ella.