AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2021-O
Fecha: 29-Jul-2021
y denegó respecto a la garantía de la prohibición de doble juzgamiento
En ese contexto, la SCP 0329/2018-S2, resolvió revocar en parte la Resolución 02 de 30 de enero del indicado año, pronunciado por la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías; y en consecuencia, concedió la tutela impetrada, únicamente en relación al derecho al debido proceso en sus componentes de congruencia y a la defensa, y denegó respecto a la garantía de la prohibición de doble juzgamiento; disponiendo en mérito a ello, dejar sin efecto el Auto de Vista 101, ordenando a los Vocales demandados la emisión de nueva resolución reparando las vulneraciones en las que incurrió el Juez codemandado respecto a la falta de señalamiento de audiencia y pronunciamiento íntegro sobre todos los defectos denunciados en el incidente de nulidad de la imputación formal.
Por la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, se tiene dos aspectos esenciales a ser considerados en la resolución de las quejas de incumplimiento; por un lado, el carácter y acatamiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales; y por otro, su observancia en la medida de lo determinado; este último punto, implica que dichas resoluciones deben ser acatadas en la medida de lo dispuesto en su parte resolutiva; lo contrario, conlleva a la vulneración del derecho fundamental a la eficacia de las resoluciones judiciales.
En el caso de autos, el denunciante pretende que la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz -quien actúa como autoridad de control jurisdiccional en el proceso penal en cuestión, debido a la excusa de su similar Tercero de la misma Capital y departamento- se pronuncie respecto a la existencia de un probable doble juzgamiento contra su persona, en cuanto a otro proceso penal que se le instauró con supuestos fácticos idénticos; aspecto que a su criterio también hubiera sido dispuesto por la SCP 0329/2018-S2 de la cual -dice- pretende su cumplimiento; empero, como se advirtió en la descripción del contenido sustancial de dicha Resolución, la misma, en su parte dispositiva concedió tutela únicamente con relación al derecho al debido proceso en sus componentes de congruencia y a la defensa y denegó respecto a la garantía de la prohibición de doble juzgamiento, dejando sin efecto solo el Auto de Vista 101 pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y ordenándoles la emisión de una nueva resolución restituyendo las vulneraciones en las que incurrió el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del indicado departamento, a tiempo de resolver el incidente de nulidad de imputación formal; es decir, al amparo del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, solamente dispuso sobre la última determinación.
En ese sentido, en el citado fallo constitucional, en primer lugar, no hubo ninguna disposición u orden para el Juez que en su momento ejerció el control jurisdiccional del proceso penal en cuestión -ahora la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz-; y segundo, se denegó la tutela impetrada en relación a la garantía de prohibición de doble juzgamiento; consiguientemente, el demandante a través de la presente queja por incumplimiento pretende que este Tribunal ordene el cumplimiento de algo que no estaba dispuesto en la SCP 0329/2018-S2, situación que como se dijo, conllevaría la vulneración del derecho a la eficacia de las resoluciones judiciales; por lo cual, no corresponde atender la solicitud del ahora denunciante.
- recurso de queja por incumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- AL NO HABERSE PRONU
- rechazó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- III.2. Análisis de la queja de incumplimiento
- y denegó respecto a la garantía de la prohibición de doble juzgamiento
- CONFIRMAR