AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2021-O

Fecha: 29-Jul-2021

III.2.  Análisis de la queja de incumplimiento

Marco Estenssoro Cisneros, en su condición de peticionante de tutela dentro de la acción de amparo constitucional que dio lugar a la emisión de la SCP 0329/2018-S2 de 9 de julio, denunció el incumplimiento de la aludida Sentencia por parte de la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz; en razón a que, dicha autoridad  -dentro del proceso penal instaurado contra el prenombrado- no se hubiera pronunciado sobre el principio nom bis in ídem por la existencia de otra causa penal con supuestos fácticos idénticos.

A ese efecto, cabe señalar que, evidentemente la SCP 0329/2018-S2, dictada como emergencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Estenssoro Cisneros contra los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del mismo departamento; la cual, fue promovida dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Alain Núñez Rojas y otros contra Sergio Estenssoro Cisneros, el accionante y otros por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

En la indicada acción de defensa, el solicitante de tutela denunció la vulneración de la garantía de prohibición de doble juzgamiento y el derecho al debido proceso en sus componentes de congruencia y a la defensa; cuestionando el Auto Interlocutorio 03 de 5 de enero de 2017, pronunciado por el Juez codemandado; a través del cual, se declaró improbado su incidente de nulidad de imputación formal; y el Auto de Vista 101 de 6 de junio de igual año, dictado por los Vocales codemandados, que determinó admisible e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto contra el aludido Auto Interlocutorio.