El suscrito Magistrado, expresa su voto aclaratorio en parte de los fundamentos utilizados en la SCP 0351/2021-S3 de 14 de julio, conforme a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 14-Jul-2021
cuando el plazo de los seis meses previstos para la interposición de la acción de amparo constitucional, venza en un día feriado declarado por ley o en un día inhábil (sábado o domingo), o cualquier otra situación análoga como una suspensión de actividades judiciales departamentales, paro cívico departamental, etc., la referida acción podrá ser presentada válidamente al día siguiente hábil
En ese sentido, simplemente se debió aplicar el entendimiento asumido en la SCP 0590/2020-S3 de 28 de septiembre, en la cual sobre una problemática similar el accionante indicó que no pudo presentar la acción de amparo constitucional en el plazo de los seis meses debido al paro cívico decretado en el departamento de Santa Cruz, entre los meses de octubre y noviembre de 2019, que ocasionó la paralización de las actividades judiciales; fallo constitucional que en cuanto al citado plazo de caducidad, citando a la SCP 0858/2017-S2 de 21 de agosto, señaló lo siguiente: “‘…a fin de cumplir con el mandato constitucional inserto en el art. 196.I de la CPE, velando por el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, y en consideración de los principios pro-actione, en cuya labor hermenéutica de ponderación de derechos fundamentales, se genera la flexibilización de ritualismos extremos ante la vulneración de derechos, prevaleciendo la justicia material (SCP 2266/2012 de 9 de noviembre); y pro homine, para el resguardo de los derechos y garantías referidos, permitiendo en la problemática que se analiza, el derecho de acceso a la justicia material y el ejercicio pleno del derecho a la defensa; corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional establecer de forma expresa que, cuando el plazo de los seis meses previstos para la interposición de la acción de amparo constitucional, venza en un día feriado declarado por ley o en un día inhábil (sábado o domingo), o cualquier otra situación análoga como una suspensión de actividades judiciales departamentales, paro cívico departamental, etc., la referida acción podrá ser presentada válidamente al día siguiente hábil…’” (las negrillas nos corresponden).
- I. ANTECEDENTES
- la concesión parcial de la tutela solicitada
- cuando el plazo de los seis meses previstos para la interposición de la acción de amparo constitucional, venza en un día feriado declarado por ley o en un día inhábil (sábado o domingo), o cualquier otra situación análoga como una suspensión de actividades judiciales departamentales, paro cívico departamental, etc., la referida acción podrá ser presentada válidamente al día siguiente hábil
- existen casos como el presente que demuestran la concurrencia de algún impedimento material insuperable que obstaculizó la realización del acto
- III. CONCLUSIÓN