El suscrito Magistrado, expresa su voto aclaratorio en parte de los fundamentos utilizados en la SCP 0351/2021-S3 de 14 de julio, conforme a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 14-Jul-2021
I. ANTECEDENTES
El 22 de septiembre de 2019 en horas de la noche, Benita Suarez Barba, Fredy Solis Illanes, Rolando Villa Soliz -ahora accionados- junto a otras personas (aproximadamente cincuenta), invadieron violentamente sus terrenos, rompiendo los alambrados, destruyendo las plantaciones, sustrayendo materiales y herramientas, privándoles de esa manera del goce y disfrute del legítimo derecho de propiedad y posesión, además de agredirles psicológica y físicamente con machetes, palas, azadones y demás objetos contundentes, impidiendo incluso que se transite por el sector y se prosiga con los trabajos agrícolas.
Ante esta perturbación de su derecho propietario, fueron a denunciar el asentamiento que se estaba produciendo, pues los avasalladores, a la cabeza de los hoy accionados, destruyeron las plantaciones de caña, procediendo a quemarlas para así asentarse en el lugar, levantando carpas y tratando de marcar el mismo como lotes; sin embargo, tras su reclamo fueron expulsados de forma violenta, siendo incluso amenazados de muerte.
- I. ANTECEDENTES
- la concesión parcial de la tutela solicitada
- cuando el plazo de los seis meses previstos para la interposición de la acción de amparo constitucional, venza en un día feriado declarado por ley o en un día inhábil (sábado o domingo), o cualquier otra situación análoga como una suspensión de actividades judiciales departamentales, paro cívico departamental, etc., la referida acción podrá ser presentada válidamente al día siguiente hábil
- existen casos como el presente que demuestran la concurrencia de algún impedimento material insuperable que obstaculizó la realización del acto
- III. CONCLUSIÓN