El suscrito Magistrado, expresa su voto aclaratorio en parte de los fundamentos utilizados en la SCP 0351/2021-S3 de 14 de julio, conforme a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, expresa su voto aclaratorio en parte de los fundamentos utilizados en la SCP 0351/2021-S3 de 14 de julio, conforme a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 14-Jul-2021

la concesión parcial de la tutela solicitada

En cuanto a la decisión asumida en la SCP 0351/2021-S3 de 14 de julio, respecto a la concesión parcial de la tutela solicitada, de forma provisional y con relación a los derechos a la propiedad privada y al principio de seguridad jurídica, y como efecto de ello, la orden de desocupación de los predios ubicados en el cantón Juan Latino de todas las personas asentadas en el mismo producto de los actos suscitados el 22 de septiembre de 2019, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública en caso de resistencia; así como también, sobre la denegación de la tutela peticionada en cuanto a la seguridad personal y a la imposición de costas y calificación de daños y perjuicios, expreso mi conformidad. Asimismo, manifiesto mi aprobación con parte de las consideraciones realizadas en cuanto al principio de inmediatez para ingresar al fondo de la problemática expuesta en la acción tutelar; sin embargo, considero pertinente aclarar que no era necesario para ello, la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0237/2021-S3 de 26 de mayo, relativo al principio de inmediatez, su flexibilización y la diferencia existente con la suspensión de plazo, contenido en el Fundamento Jurídico III.1. de la SCP 0351/2021-S3.