El suscrito Magistrado, expresa su voto aclaratorio en parte de los fundamentos utilizados en la SCP 0351/2021-S3 de 14 de julio, conforme a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 14-Jul-2021
la concesión parcial de la tutela solicitada
En cuanto a la decisión asumida en la SCP 0351/2021-S3 de 14 de julio, respecto a la concesión parcial de la tutela solicitada, de forma provisional y con relación a los derechos a la propiedad privada y al principio de seguridad jurídica, y como efecto de ello, la orden de desocupación de los predios ubicados en el cantón Juan Latino de todas las personas asentadas en el mismo producto de los actos suscitados el 22 de septiembre de 2019, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública en caso de resistencia; así como también, sobre la denegación de la tutela peticionada en cuanto a la seguridad personal y a la imposición de costas y calificación de daños y perjuicios, expreso mi conformidad. Asimismo, manifiesto mi aprobación con parte de las consideraciones realizadas en cuanto al principio de inmediatez para ingresar al fondo de la problemática expuesta en la acción tutelar; sin embargo, considero pertinente aclarar que no era necesario para ello, la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0237/2021-S3 de 26 de mayo, relativo al principio de inmediatez, su flexibilización y la diferencia existente con la suspensión de plazo, contenido en el Fundamento Jurídico III.1. de la SCP 0351/2021-S3.
- I. ANTECEDENTES
- la concesión parcial de la tutela solicitada
- cuando el plazo de los seis meses previstos para la interposición de la acción de amparo constitucional, venza en un día feriado declarado por ley o en un día inhábil (sábado o domingo), o cualquier otra situación análoga como una suspensión de actividades judiciales departamentales, paro cívico departamental, etc., la referida acción podrá ser presentada válidamente al día siguiente hábil
- existen casos como el presente que demuestran la concurrencia de algún impedimento material insuperable que obstaculizó la realización del acto
- III. CONCLUSIÓN