El suscrito Magistrado, expresa su voto aclaratorio en parte de los fundamentos utilizados en la SCP 0351/2021-S3 de 14 de julio, conforme a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 14-Jul-2021
III. CONCLUSIÓN
Por lo referido, si bien correspondía fallar en la forma que se hizo en la SCP 0351/2021-S3, ingresando para ese fin al fondo de la problemática expuesta, efectuando las consideraciones necesarias respecto al principio de inmediatez para su aplicación sobre el plazo de tres días previsto en el art. 30.I.1 del CPCo y debido a la evidente vulneración de los derechos tutelados por las medidas de hecho advertidas de los antecedentes procesales; no resultaba pertinente hacer alusión al razonamiento sobre la distinción de la flexibilidad y la suspensión del plazo de la inmediatez, al ser inaplicable al caso analizado; razones por las cuales el suscrito Magistrado expresa su aclaración de voto de acuerdo a los fundamentos anteriormente desarrollados.
- I. ANTECEDENTES
- la concesión parcial de la tutela solicitada
- cuando el plazo de los seis meses previstos para la interposición de la acción de amparo constitucional, venza en un día feriado declarado por ley o en un día inhábil (sábado o domingo), o cualquier otra situación análoga como una suspensión de actividades judiciales departamentales, paro cívico departamental, etc., la referida acción podrá ser presentada válidamente al día siguiente hábil
- existen casos como el presente que demuestran la concurrencia de algún impedimento material insuperable que obstaculizó la realización del acto
- III. CONCLUSIÓN