La suscrita Magistrada, expresa su Voto Aclaratorio respecto a la decisión asumida en la SCP 0372/2021-S3 de 14 de julio, al estar de acuerdo con la determinación central de denegar la tutela solicitada; empero, no en cuanto a los fundamentos que la
Fecha: 14-Jul-2021
Fragmento 5
En ese marco jurisprudencial, se tiene que, considerando la regla prevista en el art. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, establece que, la acción de amparo constitucional debe ser indefectiblemente planteada en el plazo de seis meses, entendiéndose que el indicado término vence el último día del mismo, y si bien en ciertos casos es posible flexibilizar la consideración de dicho principio; empero, ello deberá corresponder siempre y cuando concurran los dos elementos imprescindibles para el efecto, siendo estos, que el plazo no exceda de algunos días y la considerable magnitud de la vulneración del derecho fundamental alegado; sin embargo, de ninguna forma la flexibilización del plazo de caducidad para la interposición de la acción de amparo constitucional equivale a la consideración de la suspensión de dicho plazo, el cual para dicha acción de defensa no se encuentra legalmente previsto; toda vez que, respecto a las acciones tutelares no es aplicable la suspensión de plazos dispuesta por el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pues la jurisprudencia estableció un único caso a partir del cual pueda considerarse esta suspensión, que se da cuando anteriormente se interpuso otra acción de amparo constitucional sobre la misma problemática y en la cual este Tribunal no ingresó al análisis de fondo.
- I.
- II. ARGUMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
- primero, que el término se hubiera excedido solamente en unos días, y segundo, que la vulneración al derecho fundamental sea indudable y de tal magnitud que el Tribunal Constitucional no pueda soslayarlo de modo alguno’”»
- “…el cómputo del plazo de los seis meses se suspende, en aquel caso en que con anterioridad a la acción de amparo constitucional que se conoce, el propio accionante ha interpuesto una acción tutelar de igual naturaleza, sobre los mismos hechos y en la que no se ingresó al análisis del fondo de la causa; en ese caso, el cómputo de plazo queda suspendido durante la sustanciación del proceso anterior, desde la presentación de la acción hasta la notificación con la Sentencia Constitucional Plurinacional que no ingresó al fondo del análisis de la causa
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- III. CONCLUSIÓN