La suscrita Magistrada, expresa su Voto Aclaratorio respecto a la decisión asumida en la SCP 0372/2021-S3 de 14 de julio, al estar de acuerdo con la determinación central de denegar la tutela solicitada; empero, no en cuanto a los fundamentos que la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa su Voto Aclaratorio respecto a la decisión asumida en la SCP 0372/2021-S3 de 14 de julio, al estar de acuerdo con la determinación central de denegar la tutela solicitada; empero, no en cuanto a los fundamentos que la

Fecha: 14-Jul-2021

Fragmento 6

En dicho entendido, si bien es evidente que durante los señalados meses se declaró una cuarentena rígida por COVID-19, no es menos cierto que la misma fue superada a partir del 1 de mayo de 2020, tiempo en el cual inclusive las Salas Constitucionales del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija se encontraban trabajando por turnos, concluyéndose que los accionantes tuvieron la oportunidad de presentar esta acción de defensa dentro del correspondiente plazo, o bien dentro los primeros días después de la cuarentena rígida, debiendo buscar la tutela y la restitución de sus derechos en el plazo más breve posible luego de la notificación con el Auto que resolvió la solicitud de complementación y enmienda de la S1a 071/2019, hoy cuestionada -26 de septiembre de 2019- y dentro los seis meses previstos por la norma, considerando que su vencimiento fue el 26 de marzo de 2020, fecha en la que transcurrieron algunos días para el inicio de la cuarentena rígida (cuatro días), sin esperar hasta el último día de vencimiento del plazo para activar esta vía, pudiendo también, en su caso, utilizar el Buzón Judicial a efectos de plantear esta acción de defensa, siendo el medio alternativo por el cual vía internet pueden enviarse las peticiones judiciales, presentar memoriales y recursos fuera del horario judicial y en días inhábiles, en situaciones de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio; sin embargo, al dejar que transcurra el tiempo de manera pasiva, interponiendo la presente acción de amparo constitucional recién el 6 de julio 2020, su derecho a acudir a esta jurisdicción por medio de la acción de amparo constitucional caducó por su presentación extemporánea.