La suscrita Magistrada, expresa su Voto Aclaratorio respecto a la decisión asumida en la SCP 0372/2021-S3 de 14 de julio, al estar de acuerdo con la determinación central de denegar la tutela solicitada; empero, no en cuanto a los fundamentos que la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa su Voto Aclaratorio respecto a la decisión asumida en la SCP 0372/2021-S3 de 14 de julio, al estar de acuerdo con la determinación central de denegar la tutela solicitada; empero, no en cuanto a los fundamentos que la

Fecha: 14-Jul-2021

I.

A partir del reclamo efectuado por los accionantes, se tiene que se denuncian como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la propiedad, de petición, a la defensa, y a los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material; toda vez que, habiendo interpuesto demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial PPD-NAL-768463 de 20  de noviembre de 2017, los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental -ahora accionados- pronunciaron la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 071/2019 de 26 de agosto, declarándola improbada, sin considerar que durante el proceso de saneamiento hasta la emisión del referido título ejecutorial se cometieron vicios de procedimiento por haberse mensurado una superficie mayor a la transferida a favor de la parcela 0073 de la comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija, omitiendo valorar la prueba presentada y sin identificar una norma jurídica que justifique su decisión; asimismo, les privaron del acceso a la información y respuesta oportuna de los actos administrativos del saneamiento interno administrativo de la comunidad y parcela señaladas, pese a haber presentado ante el INRA el escrito de 5 de diciembre de 2012, mediante el cual denunciaron de forma oportuna el error de medición de la superficie mensurada.