La suscrita Magistrada, expresa su Voto Aclaratorio respecto a la decisión asumida en la SCP 0372/2021-S3 de 14 de julio, al estar de acuerdo con la determinación central de denegar la tutela solicitada; empero, no en cuanto a los fundamentos que la
Fecha: 14-Jul-2021
I.
A partir del reclamo efectuado por los accionantes, se tiene que se denuncian como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la propiedad, de petición, a la defensa, y a los principios de seguridad jurídica, legalidad y verdad material; toda vez que, habiendo interpuesto demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial PPD-NAL-768463 de 20 de noviembre de 2017, los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental -ahora accionados- pronunciaron la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 071/2019 de 26 de agosto, declarándola improbada, sin considerar que durante el proceso de saneamiento hasta la emisión del referido título ejecutorial se cometieron vicios de procedimiento por haberse mensurado una superficie mayor a la transferida a favor de la parcela 0073 de la comunidad campesina Turumayo, provincia Cercado del departamento de Tarija, omitiendo valorar la prueba presentada y sin identificar una norma jurídica que justifique su decisión; asimismo, les privaron del acceso a la información y respuesta oportuna de los actos administrativos del saneamiento interno administrativo de la comunidad y parcela señaladas, pese a haber presentado ante el INRA el escrito de 5 de diciembre de 2012, mediante el cual denunciaron de forma oportuna el error de medición de la superficie mensurada.
- I.
- II. ARGUMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
- primero, que el término se hubiera excedido solamente en unos días, y segundo, que la vulneración al derecho fundamental sea indudable y de tal magnitud que el Tribunal Constitucional no pueda soslayarlo de modo alguno’”»
- “…el cómputo del plazo de los seis meses se suspende, en aquel caso en que con anterioridad a la acción de amparo constitucional que se conoce, el propio accionante ha interpuesto una acción tutelar de igual naturaleza, sobre los mismos hechos y en la que no se ingresó al análisis del fondo de la causa; en ese caso, el cómputo de plazo queda suspendido durante la sustanciación del proceso anterior, desde la presentación de la acción hasta la notificación con la Sentencia Constitucional Plurinacional que no ingresó al fondo del análisis de la causa
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- III. CONCLUSIÓN