SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2021-S3
Fecha: 03-Jul-2021
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó los argumentos de su demanda constitucional y ampliándolos en audiencia manifestó que: a) El art. 251 del CPP, modificado por las Leyes 1173 y 1226 establece, que el Testimonio de apelación incidental debe remitirse en el plazo de veinticuatro horas; y, b) De acuerdo con el
art. 203 de la CPE, las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional son vinculantes y de cumplimiento obligatorio, en ese sentido, la SCP 0463/2018-S4 de 27 de agosto, se refiere a la dilación indebida, como la retardación en los trámites judiciales; si bien señala, que en algunos casos, por fuerza mayor, “caso fortuito” o la falta de provisión de recaudos puede ampliarse el plazo hasta tres días, mismos que no pueden ser sobrepasados; empero, en esta ocasión transcurrieron más de dos semanas.
Ante la pregunta de la Jueza de garantías, respecto al error en el nombre de la parte accionada, el abogado del impetrante de tutela, señaló que se debió a una mala información otorgada por los familiares del imputado; sin embargo, en el Auto complementario de admisión de la presente acción de defensa se enmendó esta situación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR