SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2021-S3

Fecha: 03-Jul-2021

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó los argumentos de su demanda constitucional y ampliándolos en audiencia manifestó que: a) El art. 251 del CPP, modificado por las Leyes 1173 y 1226 establece, que el Testimonio de apelación incidental debe remitirse en el plazo de veinticuatro horas; y, b) De acuerdo con el
art. 203 de la CPE, las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional son vinculantes y de cumplimiento obligatorio, en ese sentido, la SCP 0463/2018-S4 de 27 de agosto, se refiere a la dilación indebida, como la retardación en los trámites judiciales; si bien señala, que en algunos casos, por fuerza mayor, “caso fortuito” o la falta de provisión de recaudos puede ampliarse el plazo hasta tres días, mismos que no pueden ser sobrepasados; empero, en esta ocasión transcurrieron más de dos semanas.

Ante la pregunta de la Jueza de garantías, respecto al error en el nombre de la parte accionada, el abogado del impetrante de tutela, señaló que se debió a una mala información otorgada por los familiares del imputado; sin embargo, en el Auto complementario de admisión de la presente acción de defensa se enmendó esta situación.