SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2021-S3

Fecha: 03-Jul-2021

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2020 de 2 de julio, cursante de fs. 19 a 21, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad accionada remita el Testimonio de apelación incidental ante dicho Tribunal en el término de veinticuatro horas, conforme al art. 251 del CPP modificado por las Leyes 1173 y 1226; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) La presente acción de libertad, inicialmente fue interpuesta contra Noemí Verónica Nina Pereira, quién de acuerdo a su informe se desempeñaría como Defensora de oficio del Juzgado de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro; por lo que, al concurrir en error referente a la identidad de la parte accionada y siendo subsanada la misma, se notificó a Elizabett Vargas Zambrana; ii) Respecto al plazo para la remisión de una apelación incidental de cesación a la detención preventiva, debe observarse lo previsto por el referido artículo; iii) La SCP 0518/2017-S2 de 5 de junio, se pronunció sobre el principio de celeridad y su incidencia en la afectación de derecho y garantías constitucionales, especialmente de personas detenidas; iv) El Tribunal Constitucional Plurinacional, interpretando los alcances de este principio, a través de la
SC 0234/2011-R de 16 de marzo, alude a la tipología de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; señalando que, procura acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad; v) Sobre la justificación en la demora para el envío del legajo de apelación referida por la autoridad accionada, la línea jurisprudencial establece, que no se considera dicha dilación si el acto que debió ser cumplido no supera los tres días de retraso, además de las circunstancias o factores que imposibilitaron su realización y consecuente incumplimiento del plazo ordenado por ley; sin embargo, según se advierte del expediente original, la Resolución de rechazo de la solicitud de cesación de la medida de extrema ratio data del 12 de junio de 2020, transcurriendo a la fecha no solo los tres días mencionados, sino un promedio de dos semanas sin que se despache el Testimonio de apelación incidental al Tribunal de alzada; y, vi) Pese a que se elaboró el legajo de impugnación no fue enviado, vulnerándose el principio de celeridad vinculado con el derecho a la libertad física o de locomoción, resultando viable la presente acción tutelar.