Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2021-S3
Fecha: 03-Jul-2021
II. CONCLUSIONES
De la revisión del expediente constitucional se advierte, que no cursan en antecedentes los elementos probatorios ofrecidos por los sujetos procesales en la acción de libertad; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se basará en los argumentos expresados por las partes y los fundamentos inmersos en la Resolución emitida por la Jueza de garantías, quien tuvo acceso al expediente del cual emerge esta acción de defensa, sin requerirse a la instancia correspondiente, mayor documentación a los fines de resolver esta problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR