Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2021-S3
Fecha: 03-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela, alega que la autoridad accionada vulneró sus derechos a la libertad y al debido proceso, vinculados al principio de celeridad, a raíz del incumplimiento de lo dispuesto por el art. 251 del CPP, modificado por las Leyes 1173 y 1226; toda vez que, no remitió en el plazo de veinticuatro horas su Recurso de apelación incidental contra la Resolución de 12 de junio de 2020 mediante la cual, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR