SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S2
Fecha: 08-Jul-2021
amnistía
En este sentido, la amnistía se considera un beneficio en materia penal, por el cual, la autoridad competente, otorga a los autores, cómplices o encubridores de un delito, el olvido de su comisión, consecuentemente el olvido de la pena; la amnistía está regulada en el art. 172.14 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: (…) 14. Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.
De lo desarrollado se puede establecer que la amnistía, se otorgará con preferencia a grupos de alta vulnerabilidad, como mujeres embarazadas o con niños lactantes, personas con discapacidad grave o muy grave; personas mayores de cincuenta y ocho años y personas con enfermedad crónica avanzada o terminal, entre otros, según lo dispuesto por el art. 2 del Decreto Presidencial 4226.
En cuanto a su vigencia temporal, según lo señalado por la Disposición Final Primera del citado Decreto Presidencial, el mismo “…entrará en vigencia a partir de su publicación, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional y tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco (365) días posteriores a su publicación”, es decir, desde el 4 de mayo de 2020, -fecha de su publicación-, hasta el 5 de mayo de 2021.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amnistía
- “
- 3.
- 5. Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario remitirán al juzgado de turno la carpeta de solicitud de concesión de amnistía, adjuntando la Resolución Administrativa que recomienda la otorgación del beneficio en el término de hasta dos (2) días hábiles bajo responsabilidad funcionaria.
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR