SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S2

Fecha: 08-Jul-2021

amnistía

En este sentido, la amnistía se considera un beneficio en materia penal, por el cual, la autoridad competente, otorga a los autores, cómplices o encubridores de un delito, el olvido de su comisión, consecuentemente el olvido de la pena; la amnistía está regulada en el art. 172.14 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: (…) 14. Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional”.

De lo desarrollado se puede establecer que la amnistía, se otorgará con preferencia a grupos de alta vulnerabilidad, como mujeres embarazadas o con niños lactantes, personas con discapacidad grave o muy grave; personas mayores de cincuenta y ocho años y personas con enfermedad crónica avanzada o terminal, entre otros, según lo dispuesto por el art. 2 del Decreto Presidencial 4226.

En cuanto a su vigencia temporal, según lo señalado por la Disposición Final Primera del citado Decreto Presidencial, el mismo “…entrará en vigencia a partir de su publicación, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional y tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco (365) días posteriores a su publicación”, es decir, desde el 4 de mayo de 2020, -fecha de su publicación-, hasta el 5 de mayo de 2021.