Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S2
Fecha: 08-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la vida, a una justicia pronta y oportuna y locomoción; toda vez que, habiendo accedido al beneficio de amnistía mediante la RA 30/2020, que declaró la procedencia del citado beneficio, esta fue remitida al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, para homologación; sin embargo, esta no fue realizada hasta la fecha -se entiende hasta la interposición de la presente acción-, pese a su apersonamiento y reiteración efectuada por su abogado defensor, asimismo, tampoco se consideró su condición de adulto mayor ni la situación de emergencia sanitaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amnistía
- “
- 3.
- 5. Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario remitirán al juzgado de turno la carpeta de solicitud de concesión de amnistía, adjuntando la Resolución Administrativa que recomienda la otorgación del beneficio en el término de hasta dos (2) días hábiles bajo responsabilidad funcionaria.
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR