SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2021-S2
Fecha: 08-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal incoado en su contra por los supuestos delitos de falsedad ideológica, material y uso de instrumento falsificado, se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola” por más de cuatro años y diez días, sin contar con una sentencia condenatoria; sin embargo, a pesar de ello, al haberse emitido el Decreto Presidencial 4226 de 4 de mayo de 2020, por el cual se estableció la concesión de amnistía o indulto por razones humanitarias en el marco de la emergencia sanitaria, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, accedió a dicho beneficio presentando para tal efecto todos los requisitos (los mismos que fueron gestionados por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública [SEPDEP])- el 1 de julio de ese año, ante el Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, quien mediante Resolución Administrativa (RA) 30/2020, declaró la procedencia de la solicitud del beneficio de amnistía y en consecuencia dispuso su remisión al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento mencionado, para su homologación y posterior emisión del mandamiento de libertad, de conformidad al art. 6.6 inc. b) del Decreto Presidencial 4226.
En ese sentido, la citada Resolución Administrativa fue presentada ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, el 9 de julio de 2020 a horas 8:17; sin embargo, la misma no fue homologada, hasta la fecha -se entiende hasta la interposición de la acción-, pese a su apersonamiento y reiteración efectuada por su abogado defensor el 15 de igual mes y año. Asimismo, tampoco los Jueces del citado Tribunal cumplieron con el plazo establecido en el art. 6.6 inc. b) del Decreto Presidencial 4226 -un día hábil para proceder a la homologación-, ni consideraron su condición de adulto mayor y la situación de emergencia sanitaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- amnistía
- “
- 3.
- 5. Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario remitirán al juzgado de turno la carpeta de solicitud de concesión de amnistía, adjuntando la Resolución Administrativa que recomienda la otorgación del beneficio en el término de hasta dos (2) días hábiles bajo responsabilidad funcionaria.
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR