SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2021-S4
Fecha: 07-Jul-2021
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 16 a 18 vta., denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al procedimiento establecido por el Decreto Presidencial 4226, la autoridad jurisdiccional una vez evaluada la documentación procederá a emitir la homologación de concesión de indulto, siendo obligación de la referida autoridad verificar el cumplimiento de la causal en la que se ampara dicha solicitud, que en el caso presente recaía en el cumplimiento de una cuarta parte de la condena; por lo que, alegarse cualquier circunstancia que no fue objeto de la concesión no puede ser objeto de homologación; en cuya consecuencia, la enfermedad grave debió estar consignada como causal del indulto conferido concedido en la Resolución 065/2020; 2) En la presente acción tutelar, la accionante “…no se demostró que la subsanación del SEPDEP a las observaciones del Juez, complementaban a la Resolución N° 065/2020 la causal de enfermedad grave o terminal de la accionante, y tampoco se demostró de forma objetiva con documentación médica la salud de la accionante…” (sic); y, 3) El derecho a la impugnación constituye un principio consagrado en el art. 180 de la CPE; por lo que, la Resolución emitida que tiene como no presentada la solicitud de homologación de indulto, al causar agravios a la parte accionante debió ser apelada, aspecto que fue inobservado en la presente causa al no haberse agotado los medios intraprocesales para el restablecimiento de los derechos de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- tenemos que el juez competente para resolver y homologar el informe de la Comisión de Revisión de Concesión del Indulto
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA