SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2021-S4
Fecha: 07-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, solicitó el beneficio de indulto a su favor, el cual fue rechazado a través de Resolución “179/20” de 27 de julio de 2020, emitido por el Juez ahora demandado, bajo el argumento que no se tuviera claro el informe de Secretaría –de su Juzgado– y el certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); aspecto que contraviene la jurisprudencia constitucional relativa al principio de celeridad, pues el hecho de exigir certificaciones, genera dilación en la causa, que se agrava aún más, considerando el estado de emergencia sanitaria.
Añadió que, a consecuencia de estos errores de forma no puede ejecutarse el mandamiento de libertad con el que cuenta, por falta de pronunciamiento puntual a su solicitud, ya que en “atribución” a la SCP 0013/“15”-S2 Y 1558/2011-R debió aplicarse el principio de celeridad al caso; no obstante, la actuación contraria causó vulneración a su derecho a una justicia pronta y oportuna conforme al citado principio, lo que a su vez lesionó su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- tenemos que el juez competente para resolver y homologar el informe de la Comisión de Revisión de Concesión del Indulto
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA