SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2021-S4
Fecha: 07-Jul-2021
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante, denunció como lesionados sus derechos invocados en la presente acción tutelar, alegando que el Juez demandado “rechazo” su solicitud de indulto, generando dilación en la causa al exigir temas de certificaciones, sin realizar una valoración favorable del certificado REJAP, ni de la enfermedad terminal que padece.
Identificada de esta manera la problemática jurídica, corresponde inicialmente precisar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el Juez de Ejecución Penal es la autoridad competente para homologar el rechazo o concesión del indulto conforme el diseño del Decreto Presidencial; por lo que, al ser tramitado por la vía incidental, la resolución que resuelve el indulto, es susceptible de impugnación vía recurso de apelación incidental de conformidad al art. 180.II de la CPE, concordante con los arts. 432 y 403 inc. 11) del CPP.
Al respecto, debe aclararse que dicha línea es totalmente aplicable al presente caso, que gira en torno al Decreto Presidencial 4226 de 4 de mayo de 2020, emitido por la Presidenta Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia sobre amnistía e indulto por razones humanitarias y de emergencia sanitaria nacional en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del coronavirus COVID-19; en cuyo art. 9 inc. f) de manera puntual establece que el juez de turno competente una vez recibida la solicitud de indulto, tendrá las siguientes obligaciones:
En ese contexto, cabe aclarar que de los escasos antecedentes cursantes en el legajo procesal se tiene que a través de Resolución 179/2020, el Juez ahora demandado en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, declaró por no subsanado y en dicha consecuencia por no presentada la solicitud de indulto de la accionante y dispuso que por Secretaría se proceda al desglose de la documentación personal original presentada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas, con nota de entrega y formalidades de ley.
Ahora bien, teniendo constancia que la solicitud de indulto concluyó con la emisión de la Resolución ahora impugnada y evidenciándose que la impetrante de tutela inobservó el entendimiento jurisprudencial citado precedentemente, que estableció en base a una interpretación constitucional que la resolución que resuelve el indulto es susceptible de apelación, corresponde sin mayor preámbulo denegar la tutela impetrada ante el incumplimiento de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, la impetrante de tutela, no consideró que previamente a acudir a esta jurisdicción constitucional debió agotar la vía ordinaria ante la existencia de medios de impugnación idóneos.
Finalmente, respecto a la denuncia de vulneración a su derecho a la vida, corresponde enfatizar que la solicitante de tutela se limitó a señalar que sufre de una enfermedad crónica; por lo que, sí es afectada por el coronavirus es muy probable que su vida se encuentre en riesgo; al respecto, debe tenerse presente que el riesgo de contagio se encuentra generalizado para todos los habitantes; por lo cual, ello no necesariamente constituye un riesgo al derecho a la vida; más aún, tomando en cuenta que los privados de libertad tienen el acceso a las atenciones médicas que requieran dentro del centro penitenciario en el que se encuentran recluidos, lo que no impide tampoco que en caso de necesitar atención especializada puedan solicitar el permiso médico necesario a la autoridad jurisdiccional competente; en cuyo efecto, dichos extremos inviabilizan la concesión de la tutela al no ser evidente que su vida se encuentre en riesgo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 4
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- tenemos que el juez competente para resolver y homologar el informe de la Comisión de Revisión de Concesión del Indulto
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMA