SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2021-S4

Fecha: 07-Jul-2021

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, ampliando los fundamentos de la acción de libertad interpuesta, señaló que el Juez demandado denegó la consideración del indulto a su favor, argumentando que la solicitante de tutela tenía un proceso penal, sin considerar que el mismo data de diez años atrás; por lo que, amparado en el principio de favorabilidad e interpretación de la norma hizo conocer a la autoridad demandada, que el tema de reincidencia no debía ser objeto de observación, debido a que el art. “41” del Código Penal (CP), refiere que ésta será tomada en cuenta cinco años a partir de la comisión de un nuevo hecho; en cuyo contexto, si bien el Juez observó que la beneficiaria de indulto no debe contar con antecedentes en observancia del art. 8 del Decreto Supremo (DS) 4226 respecto al certificado del REJAP, en el caso concreto resulta necesario plasmar esa ley a la realidad, ya que la pandemiadel COVID-19 inviabilizó solicitar el desarchivo de un caso de hace diez años, además de la cancelación de ese antecedente, para volver a sacar un nuevo REJAP, ante la existencia de juzgados cerrados y teletrabajo; por lo que, debe primar el espíritu del Decreto Supremo de referencia, aplicando procedimientos de favorabilidad y no explicaciones mecánicas, ya que en el caso de autos es evidente que la accionante no es reincidente porque no cometió un nuevo hecho desde hace años atrás, siendo claro el procedimiento de “amnistía” que es admitida cuando una persona sufre de una enfermedad crónica haciendo más vulnerable su vida si contrae el virus COVID-19; por lo que, el Juez demandado debió efectuar una valoración favorable en la que prime la sana crítica, considerando la condición que sufre la impetrante de tutela al ser una persona con enfermedad crónica, aspecto que no fue objeto de observación por dicha autoridad judicial.

Arguyó en cuanto a la subsidiariedad, que el fallo impugnado no hizo mención a la posibilidad de apelación o el tiempo para ello; por lo que, al no encontrarse inserto el indulto en el procedimiento penal al resultar una atribución del Presidente de Bolivia, quien a través del Decreto Presidencial estableció el trámite, requisitos, procedimiento y demás situaciones, dentro las que no instituyó la apelación, no es posible por ello alegar inobservancia al principio de subsidiariedad.