SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0311/2021-S2

Fecha: 16-Jul-2021

Fragmento 11

Acotando lo manifestado procedentemente es menester resaltar el entendimiento plasmado en la SCP 0015/2020-S2 de 11 de marzo, que aclaró la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, en el entendido que la exigencia para enervar el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP actualmente 234.7 -modificado por la Ley 1173-, debe necesariamente supeditarse a la actividad interpretativa y valorativa que vaya a ejercer el juez de control jurisdiccional -en el caso de autos por el Vocal demandado-, sin limitarse a parámetros preestablecidos, autoridad que a partir de la prueba presentada por las partes en su integralidad y los principios de proporcionalidad y razonabilidad determinará la medida cautelar a adoptarse, ratificándose la facultad de los administradores de justicia que en atención a circunstancias procesales propias de cada caso respecto de la presencia o no de los peligros procesales, decidan sobre la medida cautelar personal, sin dejar de lado las cualidades de temporalidad e instrumentalidad al proceso de las mismas.