SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0336/2021-S2
Fecha: 20-Jul-2021
denegó
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 01/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 23 vta. a 26 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes del proceso de asistencia familiar, se demostró que Roberto Mamani Morales -impetrante de tutela-, acudió a secretaría del “juzgado” teniendo conocimiento de las actuaciones judiciales, siendo notificado de manera personal el 2 de agosto de 2019, donde consigna su firma y número de cédula de identidad, advirtiéndose que conocía todos los actuados del proceso familiar; ii) El mandamiento de apremio fue librado el 7 de octubre de igual año, teniendo el prenombrado dos meses para activar los mecanismos que reconoce el Código de las Familias y del Proceso Familiar, y observar la planilla de liquidación ante la autoridad judicial ahora demandada; y, iii) La amplia jurisprudencia constitucional establece que no puede considerarse como vicio de nulidad las citaciones, notificaciones o comunicaciones, cuando este materialmente cumplió su finalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- la parte accionante no debió acudir de manera directa ante la justicia constitucional en procura del restablecimiento de formalidades que no fueron denunciadas en la instancia ordinaria donde se conoce el proceso por asistencia familiar y dentro del cual supuestamente se generaron los errores o ilegalidades del debido proceso ahora denunciados, pues correspondía que los mismos sean objetados mediante los recursos intraprocesales idóneos
- el peticionante de tutela arguye que el mandamiento de apremio se habría emitido lesionándose el debido proceso y al margen del ordenamiento jurídico vigente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR